Fondo de Emergencia para la Protección de Defensores de los Derechos a la Tierra y Medioambientales de la ILC en ALC
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SOBRE EL FONDO DE EMERGENCIA
PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE LOS DERECHOS A LA TIERRA Y MEDIOAMBIENTALES DE ILC


El Fondo de Emergencia para la Protección de Defensores de los Derechos a la Tierra y Medioambientales de la ILC (Land and Environmental Defenders - LED) y el Grupo LED de la ILC hacen parte, entre otros mecanismos, de la iniciativa y las acciones globales para atender el compromiso n° 10 de la ILC relativo a la protección de defensores de los derechos a la tierra y medioambientales.

FONDO DE EMERGENCIA EN ALC 

El Fondo en ALC opera desde noviembre de 2016 bajo la administración de UDEFEGUA, organización experta en la materia, de constitución y sede en Guatemala. 

GRUPO DE REFERENCIA EN ALC

El Grupo de Referencia de Protección de Defensores de los Derechos a la Tierra y Medioambientales de la ILC (Grupo LED) de ALC está integrado por cuatro miembros de la ILC -Trocaire, CODECA, CINEP/PPP y Observatorio Ciudadano-, por un/a representante de la Unidad de Coordinación Regional de la ILC ALC,  y por UDEFEGUA, institución encargada de administrar el Fondo. Una de las funciones del Grupo LED de ALC es responder a las solicitudes del Fondo de Emergencia en la región.
 
El Grupo de Referencia es un grupo abierto. Se podrán incorporar otros miembros de la ILC siempre que sea solicitado por alguno de los miembros que ya son parte, y que exista consenso sobre su integración. 

FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE EMERGENCIA EN LAC:
 
¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR?
 
El Fondo está a disposición de los defensores de los derechos a la tierra y medioambientales, identificados como aquellos que trabajan en temas relacionados con los derechos sobre los recursos naturales, los conflictos por tierras o medioambientales, el acaparamiento de tierras y la reforma agraria. Se dirige a acciones de defensa lideradas por pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores, cazadores y recolectores, mujeres rurales, jóvenes rurales, entre otras personas.
 
Los usuarios del Fondo de Emergencia pueden ser individuos u organizaciones. Las aplicaciones al Fondo deben ser realizadas por los miembros de la ILC afectados o en representación de las organizaciones o comunidades con las que trabajan.
 
Las organizaciones que forman parte del Grupo de Referencia también pueden aplicar al Fondo. En este caso, la organización integrante del Grupo no participará en el proceso de aprobación de la solicitud del fondo.
 
No hay un límite de veces en las que una misma organización de la ILC puede aplicar al Fondo, siempre y cuando no se trate del mismo caso, salvo justificación clara de la urgencia y de la existencia de hechos nuevos (si es así, solo se podrá presentar el mismo caso como máximo dos veces.)

¿QUÉ CUBRE EL FONDO?
 
Se enfoca en necesidades específicas originadas por una situación de emergencia vinculadas a alguno o varios de los siguientes aspectos:
  • Reubicación temporal
  • Asistencia jurídica urgente
  • Apoyo financiero (en un solo pago) a la familia en caso de muerte, discapacidad, daños físicos graves o encarcelamiento del defensor 
  • Ayuda médica urgente
  • Fianza para lograr la libertad condicional
  • Otro
Se espera que el Fondo atienda una situación puntual ante una crisis, no se destina a resolver un problema estructural que requiere una atención de más largo aliento. 

El Fondo no cubre:
  • Mantenimiento y gastos corrientes administrativos o de oficina
  • Programas de DD.HH. que no están relacionados con una situación concreta y contingente de violación de derechos
  • Seguridad armada y fuerzas de seguridad privadas [1]
  • Emergencia relacionada con desastres naturales

TIPOS DE SOLICITUD
  • Solicitud A: aquella en la que la persona beneficiaria del Fondo corre un peligro inminente si los recursos de la solicitud de emergencia no llegan a destino de forma inmediata.
  • Solicitud B: aquella en la que el tiempo de atención de la solicitud de emergencia no pone en riesgo la vida de la persona beneficiaria del Fondo. 

¿QUIENES APRUEBAN LAS SOLICITUDES?

Las solicitudes son revisadas y aprobadas por el Grupo LED de ALC. La facilitación del Grupo está a cargo de la Unidad de Coordinación Regional (UCR) de ALC. La función principal del Grupo es aprobar o denegar las solicitudes de emergencia recibidas luego de la evaluación del caso. La Secretaría de la ILC acompaña el proceso de revisión/aprobación de las solicitudes como observador.         
       
PROCEDIMIENTO Y FORMULARIO PARA APLICAR AL FONDO 

Las solicitudes (formularios) de los miembros para aplicar al Fondo deben ser remitidas por correo electrónico a la UCR de ALC, a Rosa Montalvo (r.montalvo@landcoalition.info) y Zulema Burneo ( z.burneo@landcoalition.info) con el encabezado “Solicitud Fondo Emergencia ILC ALC – [nombre de la organización que solicita el Fondo]”.


Toda la información relacionada al Fondo y el formulario de aplicación figura en el Protocolo del Fondo de Emergencia para la Protección de Defensores de los Derechos a la Tierra y Medioambientales disponible aquí. 

ACCIONES COMPLEMENTARIAS

En los casos que se considere conveniente, y por recomendación del solicitante o del Grupo LED ALC, la ILC puede realizar acciones complementarias de apoyo, como emitir pronunciamientos, enviar cartas a las autoridades pertinentes o contactarse con otras plataformas. La coordinación de estas acciones estará a cargo de la UCR y de la Secretaría Global de la ILC.


 

 
[1] Para el caso de Colombia, no se incluyen en esta categoría a los guardias indígenas y campesinos (de carácter civil).
ILC ALC.  El contenido de este trabajo puede ser libremente reproducido, traducido y distribuido a condición de que la atribución se dé a la Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra, y a los autores del artículo y la organización.  


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