El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el art. 10 de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2017, que introduce la disposición adicional tercera del libro IV del Código Civil de Cataluña, por la que se crea y regula el Registro electrónico de voluntades digitales. La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Ollero, señala que “se trata de un registro jurídico de derecho privado que solo puede ser establecido por el Estado, al amparo de su competencia exclusiva en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos (art. 149.1.8 de la Constitución)”, tal y como ha informado el propio Tribunal en una nota informativa.
|